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El Puente dará una ayuda de 150 euros por cada niño nacido o adoptado

El Boletín Oficial Provincial de León publica las bases para poder acceder a las ayudas

El ayuntamiento del Puente de Domingo Flórez ha pesentado la convocatoria que tiene por objeto por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del municipio y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural, pretendiendo con la presente normativa la regulación del procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos a partir del 1 de enero de 2021.

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario.
2.–En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
3.–En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4.–Los extranjeros que residan en el ayuntamiento de Puente de Domingo flórez podrán ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.

Requisitos

1.–En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del Libro de familia, deberán estar empadronados en el ayuntamiento Puente de Domingo flórez, y al menos uno de ellos deberá contar con una antigüedad mínima de un año.
2.–El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el Padrón municipal de habitantes de Puente de Domingo flórez.
3.–El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de dos años desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el ayuntamiento recabando los informes que procedan. Los titulares del Libro de familia deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local.
4.–En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en las presentes Bases, se resolverán mediante resolución de la alcaldía, previa solicitud de la documentación e informes que se estimen necesarios.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la prestación será de 150,00 € por hijo nacido o adoptado.

Presentación de la documentación

1.–Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria y Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y en todo caso antes de finalizar el año. No obstante, para los nacimientos o adopciones que tengan lugar dentro de los quince últimos días de diciembre, las solicitudes podrán cursarse hasta el día 11 de enero de 2022.
2.–Las solicitudes presentadas fuera de plazo fijado, serán inadmitidas mediante resolución motivada que se notificará a los interesados.