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Multa de medio millón de euros a una pizarrera de por infringir la legislación de aguas

La Audiencia Nacional ratifica los 500.000 euros de multa impuesta en primer término por el Ministerio de Transición Ecológica a Pizarras Intradima, con sede social en O Barco, tras constatarse que cometió una infracción continuada de la legislación de aguas. En una sentencia dictada en diciembre, la sala de lo contencioso del alto tribunal español no solo rechaza el recurso presentado por la empresa, sino que le requiere a reconducir la situación que la ha llevado a afrontar este severo reproche administrativo.

Los hechos por los que ha sido sancionada la pizarrera, consisten en la ocupación, sin autorización ni concesión administrativa del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, del cauce del arroyo de Regueiro de Freixas, así como de un afluente del mismo, en el que se instaló una cantera de extracción de pizarra. Según ha quedado probado, esta actividad causó daños al dominio público hidráulico, afectando a la zona de servidumbre de los dos márgenes del río, situado en Carballeda de Valdeorras. Los daños se cuantificaron en 76.013 euros.

La primera resolución recogía que la empresa, titular de una concesión minera desde el año 2009, había vulnerado diversos preceptos de la Ley de Aguas, entre ellos el que establece que la «utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requieren la previa autorización administrativa». A mayores, se consideraba probado que la pizarrera había cometido otra infracción al ocupar las zonas de servidumbre careciendo también de autorización para ello. En definitiva la compañía debía disponer de una autorización para la instalación de la cantera, habiéndose constatado que no disponía de ella.

Ante el desacuerdo con la sanción que data de febrero del año 2021, la pizarrera recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando, entre otras cuestiones, que el procedimiento sancionador había caducado y que los hechos ya habían sido castigados en un expediente anterior contra otra empresa.

Ninguno de los argumentos ha prosperado. En relación al primero, la pizarrera sostenía que había transcurrido más de un año desde el inicio del expediente sancionador hasta la resolución del mismo, ya que arrancó en enero del 2020 y se resolvió en febrero del 2021. Los jueces, frente a esto, le recuerdan a la demandante que en marzo del 2020 se declaró el estado de alarma, que entre otras medidas supuso una suspensión de los plazos judiciales, que no se reactivaron hasta junio de ese año. Según esto, cuando la administración resolvió sobre el caso no se habían consumido los doce meses que marca la ley.

Hechos anteriores

Tampoco prospera el argumento relativo a que los daños atribuidos a la empresa pizarrera habían sido anteriores a su actividad en la zona. A pesar de que la empresa presentó un informe pericial firmado por un ingeniero de minas que establecía que se trataba de «hechos producidos con mucha anterioridad a que Intradima haya desarrollado sus trabajos», los magistrados de la Audiencia Nacional ven más fiable el dossier realizado por un agente medioambiental, que constató la existencia de «una modificación continuada de la zona».

En su recurso la empresa también exponía que la explotación minera de la zona conocida como Gato Mexón para pizarra se ha desarrollado bajo varias denominaciones desde el año 1973, insistiendo en que si se habían hecho cambios en el cauce del arroyo tendrían que haber sido anteriores a la presencia de esta empresa. Los magistrados tumban esta pretensión y advierten que se ha constatado que la empresa barquense «ha extraído pizarra con posterioridad al 2005, de forma continuada y con la explotación de la cantera ha seguido actuando y ocupando la zona en cuestión que aparece modificada».

La multa, adecuada

«La concesión minera no le amparaba para extraer pizarra del dominio público hidráulico y ocupar sus cauces sin autorización», zanja el tribunal que también ve correcta la cuantía la multa que se había impuesto en este caso, de medio millón de euros. A la empresa la queda la opción de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.