Actualidá y anuncias

El número de nuevos contagiados aumenta levemente en Cabrera y se registran 2 nuevos fallecidos

A partir de mañana los menores de 14 años podrán salir a la calle durante una hora

Semana tras semana se ve una disminución de nuevos contagios por Covid-19, aunque en la última se produce un ligero ascenso según los datos aportados por la Junta de Castilla y León.

Desde que la Junta de Castilla y León comenzara a hacer públicos los datos sanitarios relativos al Covid-19, concretamente desde el 29 de febrero, el conjunto de centros de salud formado por el Puente de Domingo Flórez, Benuza, Borrenes y Carucedo, acumula un total de 52 contagios y 9 fallecidos, mientras que el otro bloque formado por los centros de Truchas, Castrillo y Encinedo acumula un total 7 contagiados y 2 fallecidos.

Los menores de 14 años podrán salir a la calle

Según ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) se modifica el estado de alarma para que los niños menores de 14 años puedan salir a partir de mañana, 26 de abril, a la calle.

Tal y como indica el BOE, la modificación se realiza «con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias».

A tal efecto se han publicado las siguientes medidas que serán de obligado cumplimiento:

  • Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

  • Artículo 2. Desplazamientos permitidos.

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

  • Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

  • Artículo 5. Adulto responsable.

1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

Aplicaciones para calcular distancias de 1 km

Aunque en el ámbito rural, las medidas de circulación en límites de un kilometro respecto al domicilio del menor, no supongan en comparación con las ciudades mucho más que los límites del propio pueblo, existen aplicaciones que pueden ayudar a delimitar exactamente la distancia hasta donde será permitido por ley desplazarse.

Para evitar confusiones, existen páginas web como la de Geomatico, donde seleccionando en un mapa el domicilio habitual del menor se puede visualizar la distancia hasta donde el menor se podrá desplazar junto a un adulto responsable sin desobedecer las normal de distanciamiento social.