Actualidá y anunciasCultura y deporteÑaturaleza

Resoluciones desfavorables de declaración de impacto ambiental a proyectos de parques eólicos en León, Lugo y Ourense

El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 15 de abril varias resoluciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

En cuanto a la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, A Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Statkraft Desarrollos Renovables Iberia Gamma, SL (promotor del proyecto), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable. Tras el análisis técnico del proyecto, este órgano ambiental considera que la ubicación elegida presenta una elevada biodiversidad y densidad de especies amenazadas. Uno de los factores ambientales que resulta más afectado es la avifauna. El proyecto se localiza en un territorio altamente sensible que cuenta con una amplia diversidad de dicho grupo.

En el caso de el «Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», del que Desarrollos Renovables Iberia Delta, SL, es promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación. Concretamente, se dan afecciones incompatibles del parque eólico sobre Montes de Utilidad Pública y sus valores efecto de protección, terrenos con condición jurídica de monte con cubierta arbolada importante, afección permanente a paisaje sin medidas ambientales efectivas, de afección a la conservación de especies de flora protegida y de Hábitats de Interés Comunitario y una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones. Todo ello provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente. Además, en el entorno de afección del proyecto se encuentran los siguientes Lugares de Interés Geológico (LIG):
– Encajamiento fluvial del río Selmo.
– Calcita recristalizada en la cantera de caliza de Dragonte.
– Anfibolitas de Dragonte.
– Mineralizaciones de Pb-Zn-Ag-Hg en la Mina Antonina.
– Localidad tipo de la cervantita.
– Mineralización de Zn-Pb de Rubiales.
– Mineralización de antimonio de Vilarbacú.
– Estructura de la Cuarcita Armoricana en Pontenovo.
– Meandro de Montefurado.
– Yacimiento de Au de Los Biocos.

En último lugar, en lo referente a la solicitud remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo que promueve Enel Green Power España, SL., de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Molinaseca, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», la Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto, concluyendo que
dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente. El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos de aves y quirópteros, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias especies amenazadas, siendo un tipo de infraestructura de gran impacto en las poblaciones de estos grupos faunísticos. En este caso es necesario destacar la proximidad del proyecto a los yacimientos arqueológicos: Prado de Rollos, La Médula, La Corona de Murcia, Vía Asturica VA18, Pico El Cuervo, El Castro, Matas de Juan Feo, El Carril o La Lomba, San Salvador o La Lomba, El Carril-El Parque, Valle Cuervo-La Cabuercona y la mina romana de Las Miédulas/Las Lagunas; así como al Camino Francés del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural.