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Exonerados de cargos el exalcalde de Benuza y la concejal acusados de prevaricación

Debido a la falta de pruebas de los cargos imputados durante el periodo 2012-2015

El exalcalde de Benuza, Rafael Blanco, y su concejala María Luzman Oviedo, ambos del Partido Popular, han sido declarados inocentes del delito de prevaricación por el cual fueron llevados a juicio en la Audiencia Provincial.

Durante los años 2012 a 2015, se constata que Rafael Blanco desempeñó el cargo de Alcalde-Presidente y concejal del Ayuntamiento de Benuza en León, al igual que otros dos individuos bajo investigación. Los tres mencionados fueron parte activa en el Pleno de la Corporación y en la Junta de Gobierno del mencionado municipio durante ese periodo de legislatura municipal.

El 27 de septiembre de 2018, el Juzgado de Instrucción emitió una resolución en la cual se decidió continuar con las actuaciones mediante el procedimiento abreviado. En dicha resolución, se decretó el sobreseimiento de las actuaciones en relación a uno de los investigados debido a su inimputabilidad sobrevenida.

El 3 de mayo de 2022, esta Sala emitió una resolución mediante la cual se decidió archivar el caso en relación al investigado Rafael Blanco. Dicho archivo se fundamenta en la presentación, posterior a los hechos, de un deterioro cognitivo debido a una demencia frontotemporal permanente y sin posibilidad de mejoría.

María Luzmán Oviedo, quien formaba parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Benuza (León), emitió un voto a favor en la adopción de catorce acuerdos. Entre estos acuerdos se incluyó la instalación de una meta volante en la localidad de Pombriego para la XXIII Edición de la Vuelta Ciclista a León, con un costo de 300 euros, IVA incluido. Cabe destacar que la Secretaria Interventora del ayuntamiento emitió una nota de reparo al respecto.

El 20 de febrero de 2013, se emitió otro acuerdo en el que se decidió dar inicio a obras como parte del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013, con un valor de 135.000 euros. Es importante señalar que la Secretaria Interventora del ayuntamiento hizo constar una nota de reparo en relación a dicho acuerdo.

El 15 de abril de 2013, se llevó a cabo un acuerdo para distribuir las cantidades derivadas de la aportación municipal dentro del marco del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013, con un importe de 99.000 euros. Sin embargo, es importante destacar que la Secretaria Interventora del ayuntamiento emitió una nota de reparo en relación a este acuerdo.

El 9 de mayo de 2013, se aprobó el Proyecto Técnico de la obra número 15 dentro del marco del Plan Provincial de Cooperación Municipal 2013, con un valor de 99.000 euros. Es relevante mencionar que la Secretaria Interventora del ayuntamiento emitió una nota de reparo en relación a este asunto. Estos mismos eventos se repitieron en un total de 17 cuestiones adicionales.

Por consiguiente, la Audiencia Provincial considera que no se justifica ninguna condena y, en consecuencia, emite la siguiente sentencia de libre absolución:

«Este Tribunal, entiende que no se practicó en el plenario prueba de cargo bastante como para fundamentar la imposición de sanción penal a la acusada por el delito imputado de prevaricación administrativa. No cabe la menor duda de que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse a la acusada en lo que se refiere a lo acordado en el Pleno de la Corporación celebrado el día 8 de noviembre de 2012, donde se aprobó la contratación de una persona para trabajar en el ayuntamiento, ya que Casilda votó en contra de esa decisión.

Otro tanto cabe decir de lo acordado en el Pleno de la Corporación celebrado el día 19 de noviembre de 2014, donde se aprobó establecer un complemento específico de 594,47 euros para una auxiliar administrativa que prestaba servicios en el ayuntamiento, pues la acusada ni asistió ni participó en ese pleno y, en consecuencia, mal pudo haber dictado una resolución injusta, lo que se indica a los efectos previstos en los arts. 27 y 28 del CP. Surgen también interrogantes que debilitan la postura de las acusaciones sobre la motivación de la acción penal planteada.

Nos estamos refiriendo a atribuir a la acusada responsabilidad penal por prevaricación por su voto favorable en los Plenos de la Corporación celebrados los días 8 de noviembre de 2012 y 27 de junio de 2013 referidos, respectivamente, a la concesión de una indemnización de 2.835,10 euros a la Mancomunidad de Municipios de La Cabrera y otra de 600 euros para la reparación de los daños causados por un incendio en el Ermita de Santa Elena, cuando esos acuerdos se adoptaron por unanimidad de todos los concejales, no acertándose a entender por esta Sala la razón o motivación jurídica-penal por la cual ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular han ejercido acción penal alguna contra todos los concejales intervinientes, solo contra los concejales denunciados».