El Supremo no paralizará la aplicación del Real Decreto sobre la gestión de las pedanías
El alto tribunal rechaza el recurso presentado por los secretarios municipales en el que solicitaban su suspensión
El Tribunal Supremo estima que los «daños y perjuicios irreparables» a los que aluden los secretarios son «una conjetura», y por tanto no suspenderá cautelarmente la vigencia de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018 por la que se regula la gestión de las juntas vecinales. Esta normativa asigna el desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación a un funcionario con habilitación de carácter nacional que realice dichas funciones en el municipio al que pertenece la entidad local menor. En el auto emitido por la Sala Tercera se considera que la suspensión de una disposición general «es una medida que sólo puede adoptarse de forma restrictiva en cuanto afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales».
En el auto también se hace mención al «riguroso procedimiento» que se ha seguido para la elaboración de esta disposición ya que se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, organizaciones sindicales y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Además, destaca que el ordenamiento jurídico «contiene normas de directa invocación aptas para oponerse y evitar así los daños y perjuicios subjetivos que se traen a colación», sin necesidad de suspender la aplicación de disposición adicional quinta.
En el recurso impuesto por los secretarios se aduce que el desempeño de sus funciones recogidas en el Real Decreto refleja «la carga de trabajo inmensa que tienen que asumir estos funcionarios y una puesta al día en formación permanente, siendo notorio que para ello tienen que cumplir con una jornada de trabajo que excede de la ordinaria, con el consiguiente riesgo psicosocial».
Este colectivo también afirma que, de las 3.704 pedanías que existen en todo el país, en León se encuentran 1.231, «que resulta una media de casi seis entidades locales menores por municipio». Motivo por el que tras la aplicación de la Disposición quinta los recurrentes «duplicarían su trabajo cuanto menos, y en muchos casos tendrían que multiplicarlo por un número de veces igual a las entidades locales menores del municipio, lo que es total y absolutamente imposible».
Otra de las argumentaciones aportadas por los secretarios es que las juntas vecinales son entidades locales con personalidad jurídica, por lo que creen que «cada una de ellas debe tener sus propios puestos de trabajo y el Ayuntamiento correspondiente donde se encuentran ubicadas los suyos». También se refieren a la regulación de incompatibilidades que establece el principio fundamental de la dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas «a un solo puesto de trabajo».
Los funcionarios consideran que la aplicación de la disposición «ocasiona inmediatamente daños y perjuicios irreparables a los recurrentes, pues da lugar a la necesidad de ejecutar una jornada de trabajo que está muy por encima de la jornada máxima legal establecida». De hecho, los secretarios consideran que estas circunstancias no sólo producirían «daño para la salud», sino también «daño moral» debido a la incoación de expedientes disciplinarios.
Finalmente, alegan que la no suspensión de la disposición daría lugar la interposición de cientos de recursos contenciosos-administrativos y que, respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, «se debe tener en cuenta la evidencia de que, en estos momentos, las entidades locales menores están funcionando».
A pesar del rechazo del recurso, la aplicación del Real Decreto continuará en vigor por lo que las gestiones realizadas por el secretario vecino no tendrán validez jurídica.