Cultura y deporte

El Procurador del Común reclama a la Junta financiación pública para enseñar llionés en colegios y bibliotecas

Tomás Quintana dicta en una resolución que la Consejería de Educación debe financiar cursos extraescolares de leonés y que colaboren las Bibliotecas Públicas en la promoción de esta lengua minoritaria “como exige Europa”. La Junta se excusa en que no puede enseñarlo oficialmente “porque no hay gramática ni profesores acreditados”

“La Consejería de Educación debe llevar a cabo acciones dirigidas a la protección y promoción del leonés, especialmente en el ámbito educativo, atendiendo a la recomendación hecha por el Consejo de Europa, en el marco de la protección dispensada a dicha lengua en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992”.

Así resuelve el Procurador del Común, Tomás Quintana, una queja “ante la no inclusión de la materia de Lengua y Literatura Leonesa en los currículos de Educación Primaria y Secundaria secundaria obligatoria en septiembre de 2022, ”para todos los centros docentes de la Comunidad o, al menos, para los de las provincias de León, Zamora y Salamanca“.

Entre las medidas, que reclama el Procurador del Común a la Administración autonómica, también se incluye a la Consejería de Cultura –dirigida actualmente por Gonzalo Santonja, el anterior presidente del Instituto Castellano y Leonés de la Lengua que se centraba prácticamente en exclusiva en la lengua castellana–, al indicar que en las bibliotecas públicas, gestionadas por esta consejería de la Junta, debe promocionarse también el leonés como indica el Estatuto de Castilla y León. “Cabría contar con el establecimiento de partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de proyectos en los centros educativos que, al margen del régimen curricular, promuevan el conocimiento y el uso del leonés; el desarrollo de actuaciones coordinadas y de colaboración de la Administración educativa con el Instituto Leonés de Cultura, la red de Bibliotecas de Castilla y León y cualesquiera asociaciones y entidades que tengan entre sus fines el uso y la promoción del leonés; así como facilitar e impulsar actividades extraescolares en los centros educativos para potenciar el conocimiento y el uso del leones, sin perjuicio del respeto a la autonomía reconocida a los mismos”, reitera en su resolución Tomás Quintana.

La Unión Europea reclama su promoción y protección desde 1992

Ya no sólo es que artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establezca que “el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”, recuerda el Procurador del Común –que además reitera la misma reclamación que ya efectuó en 2009 sobre la falta de cumplimiento de este precepto–; sino que Quintana recuerda que la Unión Europea también exige desde 2021 su protección. Y su promoción como lengua minoritaria en cumplimiento del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias aprobada en 1992 (que se puede leer íntegro en el apartado de ‘Medidas de Protección’ al final del artículo).

“El Consejo de Europa, en informes como el de 31 de marzo de 2021, relativo a la Evaluación hecha por el Comité de Expertos de la Implementación de las Recomendaciones de Acción Inmediata contenidas en el Quinto Informe de Evaluación de dicha Comisión sobre España, se ha señalado que el leonés, que está al amparo del artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, ratificada por España en Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001, debe ‘gozar de una mayor protección generalizada especialmente en la educación’, recomendando adoptar acciones para proteger y promover el leonés en Castilla y León, especialmente en Educación”, destaca el dictamen hecho público este 31 de enero.

La Junta se excusa en que no puede enseñar oficialmente llionés

En el dictamen del defensor del pueblo autonómico, se indica que el llionés –una de las lenguas del idioma asturleonés, junto con el asturianu y el Mirandés, esta última lengua oficial de Portugal, un estado de la Unión Europea– pese a estar protegido por esta carta europea y, teóricamente, por el Estatuto de Autonomía desde que se reformó en 2007.

Sin embargo, la propia Consejería de Educación se escuda, para no enseñar llionés en los colegios e institutos en que no hay una gramática oficial y que tampoco existen profesores de este idioma. Sí que se puede estudiar gallego, y euskera, en centros oficiales de Castilla y León, pero el asturleonés (oficial en Portugal) no; de hecho, la Junta ignora a la lengua leonesa en su web oficial pese a estar obligada a promocionarla y en 2022 también renunció a las ayudas del PERTE lingüístico europeo en favor del llionés.

Pese a que es la propia Junta de Castilla y León la que tiene que desarrollar la protección y promoción del leonés –y por tanto financiar una gramática oficial, una Academia de la Llingua Llionesa y permitir la formación oficial en la Universidad de profesores de llionés, ya que cuenta con la Cátedra de Estudios Leoneses de la Universidad de León y el inmenso trabajo del Léxico de leonés actual de Jeannick Le Men, profesora de la misma institución educativa–, no se ha dado ningún paso en este sentido; impidiendo de por sí la posibilidad de que llegue oficialmente esta asignatura a los centros educativos.

Y con la presencia de Vox en el Gobierno autonómico, y la política llevada por el actual consejero de Cultura centrando exclusivamente en el castellano –a lo que se suma una decidida opinión contraria de este partido a la defensa de cualquier lengua que no sea el español–, parece difícil que la Junta vaya a cumplir la demanda del Procurador del Común en esta legislatura. Aún tiene que responder al dictamen emitido el último día de enero, pero ya en 2009 comunicó “que aceptaba y compartía” la primera resolución “en los estrictos términos del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León”. 14 años después se le ha vuelto a mandar otra en el mismo sentido por no haber hecho absolutamente nada.

Lea aquí íntegra la resolución del Procurador del Común en defensa de la promoción del lliónes de este 31 de enero de 2023.

 


Medidas de protección

Lo que ordena la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias sobre el asturleonés

Por su interés reproducimos lo que aprobaron en 1992 los Estados Miembros del Consejo de Europa en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (se puede consultar íntegra pinchando en el anterior enlace).

En el preámbulo se indica: “Considerando que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, de las que algunas corren el riesgo de desaparecer con el tiempo, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa […]; que el derecho a utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y de acuerdo con el espíritu del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; subrayando el valor de lo intercultural y del plurilingüismo y considerando que la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas”. Por tanto, “conscientes del hecho de que la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en los distintos países y regiones de Europa representan una contribución importante a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y de la diversidad cultural, en el ámbito de la soberanía nacional y de la integridad territorial” a la familia de lenguas asturleonesas, en su variante del llionés en Castilla y León le corresponderían las protecciones del artículo 7 del documento de la Unión Europea avalado por España.

Artículo 7. Objetivos y principios

1. En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes:

a) el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural;

b) el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;

c) la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;

d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;

f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;

g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean;

h) la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes;

i) la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.

2. Las Partes se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas.

3. Las Partes se comprometen a fomentar, por medio de medidas apropiadas, la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, actuando concretamente de suerte que el respeto, la comprensión y la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias figuren entre los objetivos de la educación y de la formación impartida en el país, y estimulando a los medios de comunicación social a perseguir el mismo objetivo.

4. Al definir su política con respecto a las lenguas regionales o minoritarias, las Partes se comprometen a tener en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Se las invitará a crear, si fuera necesario, órganos encargados de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que se refieran a las lenguas regionales o minoritarias.

5. Las Partes se comprometen a aplicar, mutatis mutandis, los principios enumerados en los párrafos 1 a 4 que anteceden a las lenguas sin territorio. No obstante, en el caso de estas lenguas, la naturaleza y el alcance de las medidas que se habrán de tomar para la aplicación de la presente Carta se determinarán de manera flexible, habida cuenta de las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.