Ya se puede solicitar el «Bono nacimiento» para familias con hijos nacidos o adoptados en 2023
La solicitud debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León
Para determinar la cuantía del Bono, los criterios a tener en cuenta son el nivel de renta (entendido como la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores) y el número de hijos o menores adoptados. En concreto, la convocatoria establece tres tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante. De esta manera, los solicitantes con un nivel de renta hasta 40.000 euros recibirán 1.500 euros por el primer hijo, 2.000 euros por el segundo y 2.500 euros por el tercero. Para las rentas entre 40.000 y 60.000 euros, las cuantías descienden en 500 euros, y bajan otros 500 euros más para quienes tengan una renta a partir de 60.000 euros. Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas.
En el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se duplicará. La solicitud de esta ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de subvención por nacimiento o adopción, o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.
En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el importe del ‘Bono Nacimiento’ será el más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.
Solicitud de la ayuda y resolución
El plazo para la presentación de la solicitud del ‘Bono Nacimiento’ será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde hoy, en el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero, y se hará con el formulario que debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León ( http://tramitacastillayleon.jcyl.es ). Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica, la solicitud se presentará en un registro presencial.
Una vez recibida la solicitud, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades verificará que se reúnen los requisitos exigidos y que se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso contrario, que va acompañada de la documentación necesaria. La convocatoria se resolverá periódicamente, en función de las solicitudes recibidas, y cada resolución podrá contener una pluralidad de beneficiarios. El plazo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.
Pago y obligaciones de los beneficiarios
El importe de las ayudas se abonará a nombre de la persona que se haya identificado como primer progenitor del ‘Bono Nacimiento’ a través de una tarjeta prepago, la ‘Tarjeta Familia’, incorporándose inicialmente a la misma un saldo del 50 % de la subvención concedida y el 50 % restante, a partir de los seis meses de la primera recarga.
La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud junto con instrucciones para su activación y las condiciones de uso, que estará restringido al pago en establecimientos de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.
Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella. Además, están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del ‘Bono Nacimiento’; a responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta, así como a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida; a comunicar su pérdida, robo o extravío a la entidad bancaria y a la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 24 horas; a someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes; y a conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde el agotamiento del saldo de la tarjeta, donde deberán constar los productos abonados.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, así como con otras deducciones autonómicas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por ejemplo, las deducciones a familias numerosas, por cuidado de hijos menores de cuatro años o por empleados de hogar. Sin embargo, no es compatible con la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actualmente existente.