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Nueva ayuda para padres trabajadores con hijos menores de tres años

La subvención, promovida por la consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estará supeditada a las excedencias laborales y será efectiva siempre que se realice durante al menos 6 meses seguidos

El nuevo supuesto será añadido por la Junta a la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de jornada por cuidado familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que convivan, que tenga reconocido grado de dependencia; así como en el supuesto de carácter general de excedencia para el cuidado de un hijo menor de tres años si se realiza en un periodo ininterrumpido de seis meses por ambos progenitores y por idéntico periodo cada uno.

Las subvenciones estarán dirigidas a personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral entre el 1 de julio de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive. Se trata de un periodo más amplio respecto a la convocatoria anterior. Entre los requisitos que deberán reunir se incluye el estar empadronados y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con quien motiva la reducción de jornada o la excedencia; haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada o de la excedencia y que la reducción deba aplicarse sobre un contrato a jornada completa.

Las cuantías de las subvenciones a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia serán de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de reducción de jornada durante un periodo continuo mínimo de seis meses, y de 3.000 euros para los supuestos de derecho de reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos doce meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno. En los supuestos casos en los que por causas ajenas a la voluntad del solicitante el periodo disfrutado fuera inferior a los seis meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al periodo efectivamente disfrutado.

Los supuestos para recibir estas ayudas corresponderán por una parte a las personas trabajadoras que en la forma y periodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años o por convivir y tener a su cargo a un mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Además de un tercer supuesto, al del cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el que convivan, que tenga reconocido grado de dependencia.

Por otra parte, también podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a excedencia las personas trabajadoras que en la forma y periodos que disponga la convocatoria ejerciten el derecho a excedencia, con carácter específico, como excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo, por un periodo ininterrumpido de seis meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones: trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género; cuidado de un hijo menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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