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Coronavirus: Que medidas se han tomado con el estado de alarma

El gobierno limita la libre circulación, reduce al 50% el transporte público, suspende las actividades educativas, y cierra locales comerciales excepto supermercados y farmacias

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la epidemia del Covid-19 a pandemia de alcance internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado el gobierno a elevar la situación al Estado de Alarma y aplicar una serie de medidas para hacer frente a esta coyuntura.

Estas medidas están incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando aquellas relacionadas con la limitación a la libertad de circulación, que no serán efectivas hasta el lunes 16 de marzo a partir de las 8.00 h.

Limitación de circulación

A partir de este lunes se limitará la circulación y sólo se podrá circular por las vias públicas para la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos de primera necesidad, asistencia a centro sanitarias, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno a la residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores o menores, desplazamiento a entidades financieros y por otras causas de fuerza mayor.

De igual forma, también se permitirá el transporte en vehículo privado para las anteriores actividades y para el repostaje de gasolina. El Ministerio de Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública y seguridad.

Limitación del transporte público

En relación con todos los medios de transporte de viajeros (trenes, aviones y autobuses), el presidente ha confirmado que, con carácter general, recortan a la mitad sus servicios, si bien en el caso de las Cercanías ferroviarias funcionarán al 100%.

Además, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento en toda España, y en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles para garantizar el distanciamiento entre viajeros.

Cierre de los locales comerciales excepto supermercados y farmacias

El cierre de todos los locales comerciales exceptuando los establecimientos alimentarios, supermercados y farmacias. “En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios”, remarca el Real Decreto.

Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Suspensión de todas las actividades educativas

El Gobierno ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas, que salvo en Ceuta y Melilla tienen las competencias en educación.

Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, aunque el Gobierno ordena mantener las actividades educativas “a través de las modalidades a distancia y ‘on line’, siempre que resulte posible”, precisa.

Requisas temporales de bienes y prestaciones personales obligatorias

Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Se debe facilitar el teletrabajo

Por otro lado, y en lo que respecta al ámbito laboral, el Gobierno ha establecido en el decreto de declaración de estado de alarma la obligación de los empleadores, ya sean públicos o privados, de facilitar los medios para que los trabajadores puedan desempeñar su labor por medios no presenciales “siempre que ello sea posible”.

Se suspenden las verbenas y las fiestas populares

Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares. También los cines y teatros y las plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Además se cerrarán otros recintos e instalaciones como pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones o salas multiuso, así como parques de atracciones o ferias, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos y parques recreativos infantiles.

Misas, bodas y funerales solo se celebrarán si se cumplen las medidas de seguridad para los asistentes
Se condiciona la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas “medidas organizativas” que eviten “aglomeraciones” de tal forma que se garantice la distancia de “al menos un metro” entre personas.

No se prohíben ni las misas ni las bodas o funerales pero sí se restringen y se condicionadan a la posibilidad de que los asistentes a estas celebraciones religiosas puedan mantener la distancia de seguridad de un metro para evitar contagios.

Se priorizará la emergencia sanitaria

El Ministerio de Sanidad podrá requerir a los centros sanitarios privados sus servicios en caso de necesidad.

La norma también contempla que, cuando sea preciso, se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidos las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos.

El incumplimiento del estado de alarma será sancionado aunque no se especifica la forma

El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.