Benuza actualiza sus ordenanzas fiscales
La ordenanza fue aprobada el pasado 27 de junio en sesión ordinaria por el Pleno de este ayuntamiento y publicada recientemente en el Boletín Oficial de la provincia de León
La modificación afecta a las ordenanzas fiscales del municipio entre las que destacan las relacionadas con construciones, instalaciones y obras; expedición de documentos; IBI; vehículos; ocupación de terrenos; apertura de establecimientos; y red de saneamiento.
Estas son las modificaciones acordadas:
Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Se modifica el artículo 9. Tipos de gravamen y cuota
- El tipo de gravamen será el 2% para construcciones, instalaciones y obras.
- Para explotaciones a cielo abierto el tipo de gravamen será 0,15 €/m3 de movimientos de tierra por licencia, revisables anualmente por los índices establecidos, tanto la licencia como los m3 ocupados.
- Para escombreras, 0,18 €/m3, revisables anualmente por el IPc, tanto la licencia como los metros ocupados al amparo de la misma.
- La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
- La cuota mínima será de 10 €.
Modificación de la ordenanza reguladoa de la tasa de expedición de documentos
Se modifica el artículo 6: Tarifa
Fotocopias, por cada unidad: 0,05 €.
Certificados en general e informes de la alcaldía: 1,00 €.
Certificaciones literales de acuerdos (Pleno o junta de Gobierno local): 1,50 €.
Certificados e Informes del ayuntamiento, que, sea posible facilitar y reúnan las siguientes circunstancias:
– Antigüedad superior a cinco años: 1,00 €.
– Especial dificultad para la recabación de datos: 3,00 €.
Compulsas, por cada unidad: 0,50 €.
Iniciación de cualquier clase de expediente, a instancia de parte: 10,00 €.
Por documentos urbanísticos (certificación de servicios urbanísticos, informes urbanísticos no exigidos en expediente, etc.): 15,00 €.
Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 100,00 €.
Copia del planeamiento urbanístico, por cada unidad: 3,00 €
Modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación de los terrenos
Se modifica el artículo 4:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en tarifa contenida en el apartado siguiente:
Categoría de calles
Tarifa primera: ocupación de la vía pública con mercancías por empresas que ejecuten obras para la administración.
1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terreno de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas “container” al mes por metro cuadrado o fracción 100,00 €.
Tarifa segunda: ocupación con materiales de construcción por empresas que ejecuten obras privadas:
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos, por mes y m2 o fracción: 50 €.
Tarifa tercera: vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas, por empresas que ejecuten obras para la administración.
Por metro cuadrado o fracción, al mes: 100,00 €.
2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos, por empresas que ejecuten obras privadas.
Por cada elemento y mes: 50,00 €.
Modificación de ordenanza reguladora el impuesto de vehículos de tracción mecánica
Se modifica el artículo 5. Tarifas
1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será el aplicable a los vehículos regidos por esta ordenanza.
Se suprime el incremento del 3% establecido.
Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles
Artículo 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen aplicable a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40%.
El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.
Artículo 3. Exenciones
Cuota mínima exenta IBI urbana: 5,00 €.
Cuota mínima exenta IBI Rústica: 3,00 €.
Modificación de la ordenanza reguladora por apertura de establecimientos
Se modifica el artículo 7: Tarifas
Las tarifas a aplicar por licencias de apertura de establecimientos, serán las siguientes:
– Bares y similares: 90 € por licencia.
– Tiendas y análogos: 50 € por licencia.
– Salas de fiestas y análogos: 90 € por licencia.
– Naves industriales: 180 € por licencia.
Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por conexión a la red de saneamiento
Se modifica el artículo 4: Tarifas
Por cada acometida:
a) viviendas (conexión): 150 €
b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales: 150 €.