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Nueva subvención para financiar las intervenciones en inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural

Estas ayudas han sido convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y están dirigidas a entidades locales cuya población sea menor a 20.000 habitantes.

Para consultar la convocatoria, es posible acceder a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y utilizar el identificador BDNS.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente orden, las Entidades Locales de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Respecto a las actuaciones descritas en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, ser propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 3 del citado artículo.
  2. Respecto a las actuaciones descritas en el punto 1.c) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  3. Respecto a la actuación descrita en el punto 1.d) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 50.000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día 21 de marzo de 2023.